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PREGUNTAS Y RESPUESTAS

  • ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
01

¿En que se pueden ejecutar los recursos que llegan por el sistema genera de participaciones al plantel educativos?

Se pueden ejecutar en los 19 numerales que se encuentran establecidos en el Artículo 2.3.1.6.3.11 del Decreto 1075 de 2015.
  1. Dotaciones pedagógicas del establecimiento educativo tales como mobiliario, textos, libros, materiales didácticos y audiovisuales, licencias de productos informáticos y adquisición de derechos de propiedad intelectual.
  2. Mantenimiento, conservación, reparación, mejoramiento y adecuación de los bienes muebles e inmuebles del establecimiento educativo, y adquisición de repuestos y accesorios. Las obras que impliquen modificación de la infraestructura del establecimiento educativo estatal deben contar con estudio técnico y aprobación previa de la entidad territorial certificada respectiva.
  3. Adquisición de los bienes de consumo duradero que deban inventariarse y estén destinados a la producción de otros bienes y servicios, como muebles, herramientas y enseres, equipo de oficina, de labranza, cafetería, mecánico y automotor.
  4. Adquisición de bienes de consumo final que no son objeto de devolución, como papel y útiles de escritorio, elementos de aseo, cafetería, medicinas y materiales desechables de laboratorio, gas, carbón, o cualquier otro combustible necesario para establecimiento educativo.
  5. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento del establecimiento educativo.
  6. Adquisición de impresos y publicaciones.
  7. Pago de servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil e Internet, en las condiciones fijadas por la entidad territorial.
  8. Pago de primas por seguros que se adquieran para amparar los bienes del establecimiento educativo cuando no estén amparadas por la entidad territorial certificada respectiva, así como las primas por la expedición de las pólizas de manejo que sean obligatorias.
  9. Gastos de viaje de los educandos tales como transporte, hospedaje y manutención, cuando sean aprobados por el consejo directivo de conformidad con el reglamento interno de la institución. Los costos que deban asumirse por tal concepto podrán incluir los gastos del docente acompañante, siempre y cuando la comisión otorgada por la entidad territorial no haya generado el pago viáticos.
  10. Sufragar los costos destinados al sostenimiento de semovientes y proyectos pedagógicos productivos.
  11. Contratación de servicios técnicos y profesionales prestados para una gestión específica y temporal en desarrollo de actividades diferentes a las educativas, cuando no sean atendidas por el personal de planta. Estos contratos requerirán la autorización del consejo directivo del establecimiento educativo y se rigen por las normas y principios de la contratación estatal. En ningún caso podrán celebrarse contratos de trabajo, ni estipularse obligaciones propias de las relaciones laborales tales como subordinación, cumplimiento de jornada laboral o pago de salarios. En todo caso los recursos del Fondo de Servicios Educativos no podrán destinarse al pago de acreencias laborales de ningún orden.
  12. Realización de actividades pedagógicas, científicas, deportivas y culturales para los educandos, en las cuantías autorizadas por el consejo directivo.
  13. Inscripción y participación de los educandos en competencias deportivas, culturales, pedagógicas y científicas de orden local, regional, nacional o internacional, previa aprobación del consejo directivo.
  14. Acciones de mejoramiento de la gestión escolar y académica, enmarcadas en los planes de mejoramiento institucional.
  15. Contratación de los servicios de transporte escolar de la población matriculada entre transición y undécimo grado, cuando se requiera, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte.
  16. Desarrollo de las jornadas extendidas y complementarias para la población matriculada entre transición y undécimo grado, incluyendo alimentación, transporte y materiales.
  17. Costos asociados al trámite para la obtención del título de bachiller.
  18. Costos asociados a la elaboración de certificaciones de estudio solicitadas por los estudiantes, boletines, agenda y manual de convivencia, carné escolar.
  19. Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que se encuentran cursando el programa de formación complementaria de las escuelas normales superiores, en los términos establecidos por el Decreto 055 de 2015, o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile.

Parágrafo 1. Las adquisiciones a que hacen referencia los numerales 1, 3, 4 y 5 se harán con sujeción al programa general de compras debidamente aprobado por consejo directivo y de conformidad con las normas que rigen la materia.

Parágrafo 2. En las escuelas normales superiores, los gastos que ocasione el pago de hora cátedra para docentes del ciclo complementario deben sufragarse única y exclusivamente con los ingresos percibidos por derechos académicos del ciclo complementario.

Parágrafo 3. La destinación de los recursos para gratuidad educativa deberá realizarse teniendo en cuenta las políticas, programas y proyectos en materia educativa contemplados en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial y en coordinación con esta.

02

¿Es obligatorio publicar el informe de ejecución presupuestal mensualmente?

Sí, el informe de ejecución presupuestal debe publicarse en un lugar visible y de fácil acceso del establecimiento educativo para el conocimiento de la comunidad educativa y será el consejo directivo quien debe velar por el cumplimiento de esta obligación.  Numeral 5, Artículo 2.3.1.6.3.5. del Decreto 1075 de 2015.

03

¿Qué son las transferencias a los FSE?

Son los recursos asignados por el Ministerio de Educación Nacional – MEN, la Secretaria de Educación del Distrito y otras transferencias SED, las cuales se giran directamente a las cuentas bancarias del FSE.

04

¿Quién elabora el proyecto anual de presupuesto?

El proyecto anual de presupuesto debe ser presentado por el rector para su aprobación al consejo directivo, la elaboración se realiza con el apoyo del pagador y almacenista.

05

¿En qué se deben invertir los recursos de destinación específica?

Son recursos transferidos por la SED, los cuales deben utilizarse únicamente para lo que fueron aprobados por quien asignó el recurso mediante acto administrativo.

06

¿Los Fondos de Servicios educativos -FSE deben llevar contabilidad?

El ordenador del gasto debe suscribir junto con el contador los estados contables y la información financiera requerida y entregarla en los formatos y fechas fijadas para tal fin. Artículo 2.3.1.6.3.6 numerales 6 y 7 y Artículo 2.3.1.6.3.16 del Decreto 1075 de 2015.

Artículo 2.3.1.6.3.6. Responsabilidades de los rectores o directores rurales. En relación con el Fondo de Servicios Educativos, los rectores o directores rurales son

responsables de:

6.Realizar los reportes de información financiera, económica, social y ambiental, con los requisitos y en los plazos establecidos por los organismos de control y la Contaduría General de la Nación, y efectuar la rendición de cuentas con la periodicidad establecida en las normas.

  1. Suscribir junto con el contador los estados contables y la información financiera

requerida y entregarla en los formatos y fechas fijadas para tal fin.

Artículo 2.3.1.6.3.16. Contabilidad. Los fondos de servicios educativos estatales deben llevar contabilidad de acuerdo con las normas vigentes expedidas por el Contador General de la Nación.

La entidad territorial certificada debe establecer las condiciones en que se realizará el proceso operativo de preparación y elaboración de la contabilidad del establecimiento educativo estatal.

Parágrafo. Con el fin de optimizar el uso de los recursos, dos o más establecimientos educativos podrán celebrar acuerdos entre sí con el fin de contratar conjuntamente los servicios contables requeridos.

 

  • DIRECTIVO
06

1. ¿Los Rectores como ordenadores del gasto pueden contraer obligaciones que no cuenten con disponibilidad presupuestal?

El Rector como ordenador del gasto no podrá contraer compromisos, obligaciones o pagos sin contar con disponibilidad de recursos de tesorería   Artículo 2.3.1.6.3.10 del Decreto 1075 de 2015.
06

2. ¿Qué requisitos se deben tener en cuenta en la ordenación de un gasto de funcionamiento?

Para la ordenación de un gasto se debe tener los siguientes aspectos:
  • Verificar que exista apropiación presupuestal y que esté previsto en el objeto del gasto del rubro presupuestal que se pretenda afectar, en concordancia con el principio de la especialización.
  • El gasto se debe encontrar en el Plan Anual de Adquisiciones aprobado por el consejo directivo.
  • Programar previamente por el rector como ordenador del gasto, en el flujo de caja los pagos que se generen de la ordenación de dicho gasto.
  • Solicitar previamente y expedir el certificado de disponibilidad presupuestal.
  • Iniciar todo el proceso contractual atendiendo rigurosamente el reglamento o manual de contratación inferior a veinte (20) SMMLV expedido por el consejo directivo del colegio distrital o lo dispuesto en la normatividad vigente, cuando la cuantía supere los veinte (20) SMMLV.
  • Expedir oportunamente el registro presupuestal por el pagador.
  • Elaborar el ingreso al almacén del bien o recibido a satisfacción del servicio.
  • Pago por transferencia electrónica.
06

3. ¿Cuáles son las funciones del rector de la Institución Educativa?

Le corresponde al Rector(a) del establecimiento educativo cumplir las siguientes funciones:
  1. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.
  2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
  3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
  4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
  5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
  6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
  7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.
  8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional.
  9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
  10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo.
  11. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
Las establecidas en la Ley 715 de 2001:
  1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.
  2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.
  3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
  4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.
  5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
  6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación.
  7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
  8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.
  9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
  10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.
  11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
  12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
  13. Suministrar información oportuna al municipio, de acuerdo con sus requerimientos.
  14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.
  15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses.
  16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen al mismo.
  17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.
  18. Las demás que le asigne el alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.
 
Responsabilidades establecidas en el Decreto 4791 de 2008 (Compilado en el Decreto 1075 de 2015) en relación con la administración del Fondo de Servicios Educativos los rectores son responsables de:
 
  1. Elaborar el proyecto anual de presupuesto del Fondo de Servicios Educativos y presentarlo para aprobación al consejo directivo.
  2. Elaborar el flujo de caja anual del Fondo de Servicios Educativos estimado mes a mes, hacer los ajustes correspondientes y presentar los informes de ejecución por lo menos trimestralmente al consejo directivo.
  3. Elaborar con la justificación correspondiente los proyectos de adición presupuestal y los de traslados presupuestales, para aprobación del consejo directivo.
  4. Celebrar los contratos, suscribir los actos administrativos y ordenar los gastos con cargo a los recursos del Fondo de Servicios Educativos, de acuerdo con el flujo de caja y el plan operativo de la respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal y de tesorería.
  5. Presentar mensualmente el informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos.
  6. Realizar los reportes de información financiera, económica, social y ambiental, con los requisitos y en los plazos establecidos por los organismos de control y la Contaduría General de la Nación, y efectuar la rendición de cuentas con la periodicidad establecida en las normas.
  7. Suscribir junto con el contador los estados contables y la información financiera requerida y entregarla en los formatos y fechas fijadas para tal fin.
  8. Presentar, al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la respectiva entidad territorial certificada, el informe de ejecución presupuestal incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere, sin perjuicio de que la entidad pueda solicitarlo en periodicidad diferente.
  • ACADÉMICA
06

1. ¿Cómo puedo conocer las valoraciones del rendimiento académico de mi hij@ o acudid@?

Como padre de familia o acudiente  puede ingresar al botón plataforma de notas, allí elija el grupo al cual pertenece el estudiante, en la siguiente casilla seleccione el nombre del estudiante y en la última escriba la contraseña entregada por el director de grupo, esto le permitirá el ingreso a la plataforma. 

Si desea conocer una nota parcial diríjase al botón clases y elija el nombre del docente que orienta la asignatura. Si desea conocer las valoraciones definitivas, debe consultar el botón boletines. Recuerde que el boletín será enviado al correo institucional del estudiante después de la finalización de cada periodo académico.

06

2. ¿Cómo puedo solicitar promoción anticipada de un estudiante?

El padre de familia o acudiente debe revisar si el estudiante cumple con los parámetros establecidos en el SIEPE (Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de Estudiantes) Ismaelita en el Capítulo II Artículo 10 parágrafo 1. De ser así, debe presentar solicitud por escrito al Consejo Académico con copia al Consejo Directivo debidamente firmada por el Estudiante y el Padre de Familia y/o Acudiente que legalizó la matrícula y anexar copia del Boletín Final. Esta solicitud debe ser radicada en la secretaría del colegio.
06

3. ¿Cómo puedo solicitar las notas parciales de un estudiante?

En la secretaría del colegio realizar la solicitud por escrito, informar al director de grupo quien realizará la gestión con los docentes que orientan las asignaturas.
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4. ¿Cómo puedo acceder a las guías de aprendizaje de forma virtual o impresa?

Para acceder a las guías de aprendizaje de forma virtual, ingrese a la página de inicio de nuestra sitio web, diríjase al botón Guías de Aprendizaje, que se encuentra en la parte inferior del banner. Allí se abrirá una carpeta de drive llamada GUÍAS DE APRENDIZAJE DESDE CASA en la que se alojan cuatro carpetas correspondientes a cada sede, elija la sede y grado o grupo que corresponda dando doble clic sobre el nombre, luego elija la guía de aprendizaje que necesita de acuerdo a la numeración y el periodo académico. Finalmente, elija la asignatura que desea visualizar y si lo requiere descárguela para guardarla en su dispositivo, usando el botón de descarga (flecha hacia abajo que se encuentra en la parte superior derecha).

Para acceder a  las guías impresas, debe comunicarse con el director de grupo quien realizará la focalización del estudiante, de acuerdo a las condiciones establecidas e informará al coordinador.
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5. ¿Cómo puedo conocer los parámetros de evaluación institucional y por asignatura?

Los parámetros de evaluación GENERAL pueden ser consultados en el SIEPE (Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de Estudiantes) Ismaelita, que puede encontrar en el módulo unidad administrativa > modelo pedagógico > evaluación constructivista.

Los parámetros de evaluación por asignatura son concertados entre el docente y los estudiantes y  se consignan en el acuerdo pedagógico al iniciar cada periodo académico. El docente puede facilitar este, forma digital, al correo institucional de los estudiantes. 

  • COMUNITARIA
06

1. ¿Qué debo hacer para cita con el psicorientador?

Para usted padre de familia o estudiante, solo debe marcar al numero del psicorientador 3202318980 y se agendarà, recuerden que es para hacer trabajo de orientaciòn escolar.

Para usted maestro, cuando son situaciones de convivencia escolar, recuerden el debido proceso de acuerdo a las situaciones de tipo II. Se debe diligenciar el formato de remisiòn a psicorientaciòn para que le queden evidencias de sus acciones y así hacer el seguimiento que corresponda. Cuando son por situaciones de índole de salud mental,  también diligenciar el formato y le quede evidencia.

06

1. ¿Cual es la ruta de atención en casos de intentos de suicidio?

Presento esquema ruta de atenciòn de casos de intento de suicidio.(Ver blog institucional psicorientaciòn https://psicologiaysaludocupacionalist.blogspot.com/)
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2. ¿Cual es la ruta de atención en casos de intentos de suicidio?

Presento esquema ruta de atenciòn de casos de violencia intrafamiliar. (Ver blog institucional psicorientaciòn https://psicologiaysaludocupacionalist.blogspot.com/)

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3. ¿Cuàl es la ruta de atenciòn para casos de violencia intrafamiliar (VIF)?

Presento esquema ruta de atenciòn de casos de intento de suicidio.(Ver blog institucional psicorientaciòn https://psicologiaysaludocupacionalist.blogspot.com/)

también pueden comunicarse con el psicólogo de salud mental de la comuna 6 Dr. German Francisco Doncel 3204765815, o el psicorientador institucional 3202318980

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4. ¿Cuàl es la ruta de atenciòn para prevenciòn de sustancias psicoactivas (SPA)?

Ruta SPA.(Ver blog institucional psicorientaciòn  https://psicologiaysaludocupacionalist.blogspot.com/)

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5. ¿Cómo denunciar anónimamente?

Denunciar a través de las líneas. (Ver blog institucional psicorientaciòn https://psicologiaysaludocupacionalist.blogspot.com/)

Línea Psicoactiva o Línea SPA (01 8000 11 21 37): Esta línea ofrece servicios de información, orientación e intervención breve para la atención del consumo de sustancias psicoactivas. Aquí los ciudadanos pueden ser escuchados de manera confidencial: El equipo interdisciplinario tranquiliza y estimula la confianza de la persona que se encuentra afectada por una crisis emocional. La línea atiende todos los días de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. Se debe marcar desde un teléfono fijo.


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6. ¿Cómo denunciar casos por violencia sexual?

Esta es la ruta de atención por violencia sexual, en cualquiera de los casos hombre o mujer. (Ver blog institucional psicorientación https://psicologiaysaludocupacionalist.blogspot.com/).

06

7. ¿Cuándo debo llevar al niño al psicólogo?

Cuando dice.
  • Me quiero morir.
  • Mi vida no tiene sentido.
  • Solo hago estorbo.
  • No quiero hacer nada, eso para qué.
  • Estas palabras las estiman mucho ser para llamar la atención solamente, pues OJO, porque su niño@ está pidiendo a gritos que lo escuchen o le brinden amor.




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