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Directiva

La manera como la I.E.T. Ismaél Santofimio Trujillo es orientada.

Directiva

Se refiere a la manera cómo el establecimiento educativo es orientado. Esta área se centra en el direccionamiento estratégico, la cultura institucional, el clima y el gobierno escolar, además de las relaciones con el entorno. De esta forma es posible que el rector o director y su equipo de gestión organicen, desarrollen y evalúen el funcionamiento general de la institución. Se estructura en:

Rector: Mg. Ramón Valderrama Sabogal

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Consejos Institucionales

Primera instancia directiva de la Institución Educativa. Los establecimientos educativos asociados contarán con un Consejo Directivo Común, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 143 de la Ley 115 de 1994.
Integrado por:
 
Rector Mg. RAMON VALDERRAMA SABOGAL quien lo convoca y preside.
 
Dos representantes de los docentes de la institución, elegidos por mayoría de los votantes en una Asamblea de Docentes.
 
Dos representantes de los padres de familia, elegidos por la Junta.
 
Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes.
 
Un representante de los ex alumnos.
 
Un representante del sector productivo.

Funciones: El Consejo Directivo cumple las siguientes funciones establecidas en el artículo 23 del decreto 1860 de 1994, y el decreto 4791 de diciembre de 2008, así:

1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservas a la dirección administrativas, en el caso de los establecimientos privados;

2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de funciones y procedimientos de convivencia;

3. Adoptar el manual de funciones y procedimientos, de convivencia y el reglamento de la institución;

4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;

5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;

6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector;

7. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los reglamentos;

8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;

9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de funciones y procedimientos de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;

10. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución;

11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;

12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;

13. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes; Reglamentar los procesos electorales previstos en el Decreto 1860 de 1994 (artículos 18 al 22).

14. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de los libros de texto y similares.

15. Antes del inicio de cada vigencia fiscal, analizar, introducir ajustes y aprobar mediante acuerdo, el presupuesto de ingresos y gastos del proyecto presentado por el rector o director rural.

16. Aprobar las adiciones al presupuesto vigente, así como los traslados presupuestales que afecten el mismo.

17. Verificar la existencia y presentación de los estados contables por parte del rector o director rural, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes expedidas por el Contador General de la Nación, con la periodicidad señalada por los organismos de control.

18. Determinar los actos o contratos que requieran su autorización expresa.

19. Reglamentar mediante acuerdo los procedimientos, formalidades y garantías para toda contratación que no supere los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (s.m.l.m.v.)

20. Aprobar la contratación de los servicios que requiera el establecimiento educativo y que faciliten su funcionamiento de conformidad con la ley.

21. Autorizar al rector o director rural para la utilización por parte de terceros de los bienes muebles o inmuebles dispuestos para el uso del establecimiento educativo, bien sea gratuita u onerosamente, previa verificación del procedimiento.
El Consejo Académico instancia consultora del Consejo Directivo para la orientación pedagógica del establecimiento y de la propuesta PEI. Está integrado por el rector quien lo preside, los directivos docentes y los jefes de área.

Está integrado por el rector: Mag. RAMON VALDERRAMA SABOGAL quien lo preside, los Coordinadores: JAIRO TIPASOSA, ELOISA BARRETO ACOSTA y LUZ MARINA SANCHEZ y los jefes de área.

Funciones: Según artículo 24 del decreto 1860 de 1994:

1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;

2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 del decreto 1860 de 1994, fijando los criterios y diseñando los instrumentos necesarios para la evaluación académica del PEI, haciéndolos cumplir y revisando su eficacia periódicamente.

3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;

4. Participar en la evaluación institucional anual;

5. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción. Asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.

6. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.

7. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le asigne el proyecto educativo institucional.
Es un órgano de participación de padres y madres de familia, que brinda acompañamiento al proceso pedagógico del establecimiento, de acuerdo con lo reglamentario del Decreto 1286/05.

Funciones:

1. Contribuir con el Rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.

2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.

3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.

4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.

5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.

6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.

7. Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.

8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.

9. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con lo establecido en el Sistema de Evaluación del Aprendizaje de los Estudiantes.

10. Presentar las propuestas de modificación del Proyecto Educativo Institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.

11. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9, del decreto 1286 de 2005.
El Consejo Estudiantil es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación de los estudiantes en el funcionamiento de la Institución. (Artículo 29 del Decreto 1860 de 1984).

El Consejo Estudiantil está conformado por los representantes de cada grado existente en la Institución, elegidos mediante votación secreta en jornada democrática debidamente convocada. El representante de los estudiantes en el Consejo Directivo de la Institución será el estudiante de undécimo que en la misma jornada democrática haya obtenido el segundo lugar en votación secreta, habiendo sido postulado para personero. El Consejo Estudiantil realizará sus reuniones en las instalaciones del plantel.

Funciones:

1. Darse su propia organización interna.

2. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten propuestas viables sobre el mejoramiento de la vida estudiantil.

3. Manifestar sugerencias o inquietudes respecto al funcionamiento de la Institución, a las diferentes instancias legales presentes.

4. Fomentar la participación del estudiantado en las diferentes actividades programadas por la Institución.

5. Participar en la planeación, ejecución y evaluación del P.E.I.

6. Registrar en actas el desarrollo de sus reuniones periódicas.

7. Constatar los avances y detectar las insuficiencias en cada uno de los cursos en los aspectos académico y disciplinario.

8. Trabajar en equipo con los monitores de grupo en la búsqueda del mejoramiento integral de los estudiantes.

Comités y Comisiones Institucionales

Instancia integrada por miembros de la comunidad educativa, el cual se reúne con el fin de resolver conflictos individuales o colectivos de la misma.

Funciones: Según el Artículo 17, numeral 5, decreto 1860 de 1994 y lo establecido en el Manual de Convivencia, tiene las siguientes funciones:

1. Tomar las decisiones y resolver en primera instancia, los conflictos de convivencia que se presenten en la comunidad educativa.

2. Diseñar, aplicar y hacer cumplir los instrumentos necesarios para ejecutar los procesos de su competencia.

3. Establecer estímulos para los estudiantes, docentes y padres de familia que se distingan por su colaboración en el mantenimiento del orden y la disciplina o por la promoción de las relaciones armónicas entre los miembros de la institución. Ver proyecto Resolución de Conflictos.
Instancia de participación en el proceso y procedimiento de evaluación y promoción de los estudiantes. Integrada por coordinadores, directores de grado, padres de familia, según lo normatizado en el Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del decreto 1290 de 2009 y en el Manual de Convivencia.

Funciones:

1. Hacer recomendaciones de actividades de superación para los estudiantes

2. Analizar los casos de los educandos con desempeños excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades especiales de motivación, o promoción anticipada.

3. Acompañar el avance en la aprehensión del conocimiento.

4. Estimular el afianzamiento de valores y actitudes desde el carisma propio, las necesidades y el entorno.

5. Favorecer en cada una de las estudiantes la potenciación y desarrollo de sus capacidades y habilidades.

6. Apoyar y confrontar la comunicación de los procesos a padres de familia y a los estudiantes.
El personero es un(a) joven estudiante, encargado(a) de promover la defensa de los derechos y el cumplimiento de los deberes que atañen al estudiantado de la Institución, consagrados en la Constitución Política, las leyes, los Reglamentos y el Manual de Convivencia.

El personero de los estudiantes será del grado once, elegido dentro de los treinta (30) días de iniciado el calendario académico, por votación secreta en jornada democrática previamente convocada, obteniendo la mayoría simple de votación. Sus funciones son:

Funciones:

1. Conocer y difundir el estudio y análisis del Manual de Convivencia.

2. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes.

3. Generar un proyecto de trabajo viable que dirija su actividad a gestionar en la búsqueda de solución a necesidades de la Comunidad Educativa.

4. Acompañar a los diferentes grupos de la Comunidad Educativa en sus gestiones, ante los organismos competentes.

5. Presentar informes oportunos al Rector (o a la Rectora) y al Consejo Estudiantil sobre situaciones anómalas y hacer recomendaciones adecuadas.

6. Conservar la armonía y buenas relaciones interpersonales con los compañeros y Comunidad Educativa en general.

7. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del P.E.I.

8. Propiciar el diálogo en situaciones conflictivas de los estudiantes sirviendo como mediador.

9. Asistir por derecho propio a las reuniones del Consejo Estudiantil.

10. Impulsar en la Institución, la defensa de los Derechos Humanos.

11. Promover eventos culturales y deportivos que integren a los miembros de la Comunidad Educativa.

12. Asistir a reuniones sobre Derechos Humanos programadas por instituciones gubernamentales y no gubernamentales.
El COMISARIO ESCOLAR es un(a) joven estudiante encargado(a) de VELAR por una armónica relación interpersonal entre los padres de familia e hijos(as), pertenecientes a la Institución con el claro propósito de evitar el maltrato infantil y garantizar la práctica de los derechos humanos y el ejercicio responsable de los Padres de familia como primeros y determinantes educadores.

Su encargo lo cumple con el irrestricto apoyo de la Comisaría Familiar y las directivas de la Institución.

Funciones:

1. Impulsar el conocimiento de los Derechos de los niños y de los jóvenes.

2. Escuchar con atención y respeto la problemática de sus compañeros estudiantes.

3. Buscar orientación en el Equipo de Apoyo.

4. Asistir responsablemente a los talleres de formación.

5. Compartir los conocimientos adquiridos en el Equipo de Apoyo.

6. Impulsar en la Institución la práctica de los Derechos Humanos.

7. Dialogar discretamente, con el Coordinador (o la Coordinadora), sobre los casos detectados y buscar la forma más adecuada para resolverlos.

8. Informar a la Comisaría de Familia los casos más delicados.
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